Condiciones Metaalunie 2025 – KNEGT international B.V.
Hieronder vind je de algemene voorwaarden van Knegt international B.V. zoals opgesteld onder de Metaalunievoorwaarden 2025.
Artículo 1: Ámbito de aplicación
- 1.1. El miembro de Metaalunie que utiliza estas condiciones se denomina contratista. La contraparte se denomina cliente.
- 1.2. Estas condiciones se aplican a todas las ofertas que realiza un miembro de Metaalunie, a todos los contratos que celebra y a todos los contratos que de ellos se deriven, siempre que el miembro de Metaalunie actúe como contratista.
- 1.3. En caso de contradicción entre una disposición del contrato celebrado y estas condiciones, prevalecerá la disposición del contrato.
- 1.4. Solo los miembros de Metaalunie pueden utilizar estas condiciones.
Artículo 2: Ofertas
- 2.1. Todas las ofertas del contratista son sin compromiso y revocables, incluso aquellas en las que se indica un plazo de aceptación. El contratista tiene derecho a revocar su oferta hasta dos días hábiles después del día en que le haya llegado la aceptación.
- 2.2. Los precios indicados por el contratista en la oferta están expresados en euros, sin incluir el IVA ni otros gravámenes o impuestos públicos. Los precios tampoco incluyen los gastos de viaje, alojamiento, embalaje, almacenamiento y transporte, ni los costes de carga, estiba, descarga y colaboración en las formalidades aduaneras.
- 2.3. Salvo que se disponga otra cosa, la oferta no comprende:
- a. trabajos de movimiento de tierras, hinca de pilotes, picado, demolición, cimentación, albañilería, carpintería, enlucido, pintura, empapelado, reparación o cualquier otra obra de construcción;
- b. la realización de acometidas de gas, agua, electricidad, internet u otras infraestructuras;
- c. las medidas destinadas a prevenir o limitar daños, robos o pérdidas de bienes presentes en el lugar de trabajo o en sus inmediaciones;
- d. la retirada de materiales, tierra, materiales de construcción o residuos;
- e. el transporte vertical y horizontal.
Artículo 3: Confidencialidad
- 3.1. Toda la información facilitada por el contratista o en su nombre al cliente (como ofertas, diseños, imágenes, planos y conocimientos técnicos), de cualquier naturaleza y en cualquier forma, es confidencial. El cliente utilizará dicha información únicamente para la ejecución del contrato. No la divulgará ni la reproducirá.
- 3.2. Si el cliente incumple una obligación del apartado 1, deberá abonar por cada infracción una penalización inmediatamente exigible de 25.000 €. El contratista podrá reclamar esta penalización además de la indemnización de daños prevista por la ley.
- 3.3. A primer requerimiento y dentro del plazo fijado por el contratista, el cliente deberá devolver la información del apartado 1 o destruirla del modo que determine el contratista, a elección de este, sin poder conservar copia alguna en ninguna forma. En caso de infracción de esta disposición, el cliente deberá abonar al contratista una penalización inmediatamente exigible de 1.000 € por día. El contratista podrá reclamar esta penalización además de la indemnización prevista por la ley.
Artículo 4: Asesoramiento e información facilitada
- 4.1. El cliente no puede derivar derecho alguno de los consejos y la información del contratista que no guarden relación con el encargo.
- 4.2. Si el cliente facilita información al contratista, este podrá partir de su exactitud e integridad al elaborar una oferta y al ejecutar el contrato.
- 4.3. El contratista no está obligado a advertir sobre eventuales inexactitudes del encargo, defectos e inadecuación de bienes procedentes del cliente, ni errores o defectos en planos, dibujos, cálculos, pliegos o prescripciones de ejecución facilitados por el cliente, ni a investigarlos por su cuenta.
- 4.4. El cliente mantendrá indemne al contratista frente a cualquier reclamación de terceros relacionada con (el uso de) información facilitada por el cliente o en su nombre. Se incluyen, entre otros, consejos, instrucciones, planos, cálculos, diseños, materiales, marcas, muestras y modelos. El cliente indemnizará todos los daños que sufra el contratista, incluidos los costes íntegros de defensa.
Artículo 5: Plazo de entrega
- 5.1. Todos los plazos de entrega, incluidos a efectos de estas condiciones una fecha, semana, mes, plazo o periodo de ejecución de entrega, son orientativos. En caso de superarse, el cliente deberá en todo caso constituir en mora al contratista.
- 5.2. El plazo de entrega solo rige si el cliente y el contratista han alcanzado a tiempo un acuerdo sobre todos los detalles comerciales y técnicos, el contratista dispone de toda la información —incluidos los planos definitivos y aprobados y similares—, el contratista ha recibido todos los bienes que el cliente debe poner a disposición, se ha recibido a tiempo el pago (a plazos) acordado y se han cumplido las demás condiciones para la ejecución del encargo. Si el plazo de entrega deja de regir, el contratista podrá fijar un nuevo plazo teniendo en cuenta su planificación.
- 5.3. El plazo de entrega deja de regir si concurren circunstancias distintas de las que conocía el contratista cuando lo indicó y dichas circunstancias corren por cuenta y riesgo del cliente, entre ellas la modificación del encargo, trabajos adicionales o menores, o la suspensión por parte del contratista. Si el plazo deja de regir, el contratista podrá fijar uno nuevo teniendo en cuenta su planificación.
Artículo 6: Entrega y transmisión del riesgo
- 6.1. La entrega tiene lugar en el momento en que el contratista pone el bien a disposición del cliente en sus instalaciones y se lo comunica. A partir de ese momento el bien queda por cuenta y riesgo del cliente.
- 6.2. Si, tras la celebración del contrato y a petición del cliente, el contratista se encarga total o parcialmente del transporte o presta ayuda al respecto (como almacenamiento, carga, estiba o descarga), ello será por cuenta y riesgo del cliente. El cliente puede asegurarse frente a estos riesgos.
Artículo 7: Modificación de precios
- El contratista podrá repercutir al cliente un aumento de los factores determinantes del precio de coste que se produzca después de la celebración del contrato. El cliente deberá abonar el aumento de precio a primer requerimiento del contratista.
Artículo 8: Fuerza mayor
- 8.1. Si el contratista no puede cumplir sus obligaciones por una circunstancia ajena a su control efectivo, ello no le será imputable y existirá fuerza mayor. En ese caso, el contratista no responde de los daños que sufra el cliente. Salvo lo dispuesto en el apartado cuarto de este artículo, el cliente tampoco estará facultado para resolver el contrato total o parcialmente en ese caso.
- 8.2. Entre las circunstancias mencionadas en el apartado primero de este artículo se incluyen en todo caso: guerra (civil) o riesgo de guerra, terrorismo, disturbios, brotes de enfermedades infecciosas y las medidas o recomendaciones públicas derivadas de ellos, fuerzas de la naturaleza, condiciones meteorológicas extremas, restricciones a la importación o al comercio, explosión, incendio, daños por agua, sabotaje, ciberdelincuencia, perturbación de la infraestructura digital, interrupciones en el suministro de energía, pérdida (parcial), robo o extravío de herramientas, materiales o información, averías de máquinas, cortes de carretera, bloqueos de vías férreas, vías navegables o aeropuertos, huelgas o paros laborales, escasez de personal y la circunstancia de que terceros contratados por el contratista, como proveedores, subcontratistas y transportistas, u otras partes de las que dependa el contratista, no cumplan sus obligaciones o no lo hagan a tiempo.
- 8.3. El contratista tiene derecho a suspender el cumplimiento de sus obligaciones si, por fuerza mayor, se ve temporalmente impedido de cumplirlas frente al cliente. Finalizada la situación de fuerza mayor, el contratista cumplirá sus obligaciones tan pronto como su planificación lo permita.
Artículo 9: Trabajos adicionales
- Los trabajos adicionales se calculan sobre la base de los precios vigentes en el contratista en el momento en que se realizan. El cliente deberá abonar el precio de los trabajos adicionales a primer requerimiento del contratista.
Artículo 10: Ejecución de la obra
- 10.1. El cliente se asegurará de que el contratista pueda realizar sus trabajos de forma segura, sin molestias, sin interrupciones y en el momento acordado. En todo caso, el cliente velará por su cuenta y riesgo por que:
- a. se hayan obtenido a tiempo todas las licencias, exenciones y demás resoluciones necesarias para ejecutar la obra. El cliente está obligado a facilitar al contratista, a primer requerimiento, copia de dichos documentos;
- b. informe al contratista por escrito y a tiempo de todas las prescripciones (de seguridad) vigentes en el emplazamiento;
- c. el contratista disponga, para la ejecución de sus trabajos, de los auxiliares, herramientas e instalaciones necesarios (como gas, agua, electricidad, internet, vías de acceso aptas para el transporte que resulte necesario, grúas y aparatos de elevación, instalaciones sanitarias y un almacén seco con cierre);
- d. se hayan realizado a tiempo todos los trabajos necesarios para la ejecución de la obra que no formen parte del contrato.
- 10.2. El cliente soporta el riesgo y responde de los daños, el robo o la pérdida de todos los bienes que se encuentren en el lugar de ejecución de los trabajos o en sus inmediaciones, o en otro lugar convenido, como el bien entregado o por entregar, las herramientas, los materiales destinados a la obra o el material empleado en su ejecución. Esto no se aplica si el cliente demuestra que el daño, el robo o la pérdida fueron causados por el propio contratista.
- 10.3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo, el cliente debe asegurarse suficientemente frente a los riesgos allí mencionados. En caso de daño, el cliente está obligado a comunicarlo de inmediato a su aseguradora para su tramitación y resolución.
Artículo 11: Recepción de la obra
- 11.1. La obra se considerará recibida cuando:
- a. el cliente haya aprobado la obra;
- b. la obra se haya puesto en uso. Si se ha puesto en uso una parte de la obra, esa parte se considerará recibida;
- c. el contratista haya comunicado por escrito al cliente que la obra está terminada y el cliente no haya comunicado por escrito, dentro de los 14 días siguientes a dicha comunicación, que la obra no ha sido aprobada;
- d. el cliente no apruebe la obra por defectos menores o piezas faltantes que puedan subsanarse o suministrarse dentro de 30 días y que no impidan la puesta en uso de la obra.
- 11.2. El contratista no está obligado a facilitar al cliente un expediente en el sentido del artículo 7:757a del Código Civil neerlandés respecto de la obra construida y a entregar (un «expediente de traspaso o de entrega»).
- 11.3. Si el cliente no aprueba la obra, está obligado a comunicarlo por escrito y de forma motivada al contratista. El cliente deberá dar al contratista la oportunidad de entregar la obra posteriormente.
Artículo 12: Responsabilidad
- 12.1. Si el contratista resulta responsable por cualquier concepto, dicha responsabilidad quedará en todo caso limitada conforme a lo dispuesto en los apartados siguientes.
- 12.2. Si el contratista dispone de algún seguro contratado por él o en su beneficio que otorgue cobertura, su obligación de indemnizar quedará limitada al importe que en el caso concreto se abone en virtud de dicho seguro.
- 12.3. Si el contratista no dispone de un seguro como el mencionado en el apartado anterior o si, por cualquier motivo, no se abona importe alguno en virtud de dicho seguro, la obligación de indemnizar quedará limitada a un máximo del 15 % del importe del encargo (IVA excluido). Si el contrato se compone de partes o entregas parciales, esta obligación se limitará a un máximo del 15 % (IVA excluido) del importe correspondiente a la parte o entrega parcial en relación con la cual haya surgido la responsabilidad del contratista. En caso de contrato de duración continuada, la obligación de indemnizar se limitará a un máximo del 15 % (IVA excluido) del importe facturado durante los últimos doce meses anteriores al hecho causante del daño.
- 12.4. No serán indemnizables:
- a. los daños consecuenciales. Se entiende por daños consecuenciales, entre otros: perjuicios por paralización, pérdida de producción, lucro cesante, ahorros y subvenciones no obtenidos, desventajas fiscales, gastos realizados en vano, costes internos del cliente, pérdida de fondo de comercio y daño reputacional, multas, daños derivados de la responsabilidad del cliente frente a terceros, daños relacionados con el deterioro, la destrucción o la pérdida de datos o documentos, gastos de transporte y de viaje y estancia, gastos de almacenamiento, costes de material y mano de obra sustitutivos y costes relacionados con campañas de retirada;
- b. los daños a bienes bajo custodia. Se entiende por tales los daños causados por o durante la ejecución de la obra a los bienes sobre los que se trabaja o a los bienes situados en las inmediaciones del lugar de trabajo;
- c. los daños al material puesto a disposición del contratista o causados por o con dicho material;
- d. los daños causados por dolo o temeridad consciente de auxiliares o de subordinados no directivos del contratista;
- e. los daños al material suministrado por el cliente o en su nombre, entre otros como consecuencia de un mecanizado, montaje, ensamblaje o instalación defectuosos. El cliente puede, si es posible, asegurarse frente a estos daños.
- 12.5. El cliente mantendrá indemne al contratista frente a todas las reclamaciones de terceros derivadas de un defecto en un producto suministrado por el cliente a un tercero y del que formen parte los productos o materiales suministrados por el contratista. El cliente deberá indemnizar todos los daños sufridos por el contratista en este contexto, incluidos los costes íntegros de defensa.
- 12.6. Toda pretensión indemnizatoria del cliente caduca por el mero transcurso de veinticuatro meses desde su nacimiento, salvo que el cliente haya interpuesto dicha pretensión ante el tribunal competente antes de vencer ese plazo.
Artículo 13: Garantía y demás reclamaciones
- 13.1. Salvo pacto escrito en contrario, el contratista responde durante un periodo de seis meses tras la entrega o recepción de la correcta ejecución de la prestación acordada, según se detalla en los artículos siguientes.
- 13.2. Si las partes han acordado condiciones de garantía distintas, será de aplicación lo dispuesto en este artículo, salvo y en la medida en que resulte contrario a esas condiciones de garantía distintas.
- 13.3. El cliente deberá prestar gratuitamente toda su colaboración a la investigación, por el contratista o en su nombre, de una reclamación del cliente sobre la prestación realizada; de lo contrario, decaerán todos los derechos del cliente relativos a esa reclamación.
- 13.4. Si el contratista ha rechazado fundadamente una reclamación sobre la prestación realizada, el cliente deberá reembolsar todos los costes razonablemente incurridos en la investigación de la reclamación.
- 13.5. Si la prestación acordada no se ha ejecutado correctamente, el contratista elegirá entre ejecutarla correctamente, sustituir total o parcialmente el bien entregado o abonar al cliente una parte razonable del importe del encargo.
- 13.6. Si el contratista opta por ejecutar correctamente la prestación o por sustituir total o parcialmente el bien entregado, el cliente le dará en todos los casos la oportunidad de hacerlo. El contratista determina por sí mismo el modo y el momento de la ejecución. Si la prestación acordada consistía (también) en el mecanizado de material suministrado por el cliente, este deberá suministrar nuevo material por su cuenta y riesgo.
- 13.7. Los bienes que el contratista repare o sustituya deberán ser enviados por el cliente al contratista. El transporte, el envío y el desmontaje y montaje corren por cuenta y riesgo del cliente. Además, los gastos de viaje, alojamiento y las horas de desplazamiento corren por cuenta del cliente. El contratista está facultado para exigir garantía o pago anticipado de estos costes.
- 13.8. El contratista solo está obligado a ejecutar la garantía cuando el cliente haya cumplido todas sus obligaciones.
- 13.9. a. Queda excluida la garantía por defectos derivados de:
- – el desgaste normal;
- – un uso inadecuado;
- – un mantenimiento no realizado o realizado incorrectamente;
- – la instalación, el (des)montaje, la modificación o la reparación por el cliente o por terceros;
- – defectos o inadecuación de bienes, materiales o medios auxiliares procedentes del cliente o prescritos por él.
- b. No se otorga garantía sobre:
- – los bienes entregados que no eran nuevos en el momento de la entrega;
- – la inspección, reparación y revisión de bienes;
- – los bienes para los que se ha concedido garantía de fábrica;
- – los bienes para los que terceros hayan concedido garantía al cliente.
- 13.10. Lo dispuesto en los apartados 3 a 8 de este artículo será de aplicación análoga a eventuales reclamaciones del cliente basadas en incumplimiento, falta de conformidad o cualquier otro fundamento.
Artículo 14: Deber de reclamar
- 14.1. En todo caso, el cliente ya no podrá invocar un defecto de la prestación si no ha reclamado por escrito ante el contratista dentro de los catorce días siguientes a haber descubierto el defecto o a haber debido descubrirlo razonablemente.
- 14.2. Bajo pena de pérdida de todos sus derechos, el cliente deberá haber reclamado por escrito ante el contratista sobre la factura dentro del plazo de pago. Si el plazo de pago excede de treinta días, el cliente deberá haber reclamado por escrito a más tardar dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la factura.
Artículo 15: Bienes no retirados
- 15.1. Transcurrido el plazo de entrega, el cliente está obligado a retirar efectivamente en el lugar convenido el bien objeto del contrato.
- 15.2. El cliente deberá prestar gratuitamente toda su colaboración para permitir al contratista realizar la entrega.
- 15.3. Los bienes no retirados se almacenarán por cuenta y riesgo del cliente.
- 15.4. En caso de infracción de lo dispuesto en los apartados 1 o 2 de este artículo, y una vez que el contratista le haya constituido en mora, el cliente deberá abonar al contratista por cada infracción una penalización de 250 € por día, con un máximo de 25.000 €. Esta penalización puede reclamarse además de la indemnización prevista por la ley.
Artículo 16: Pago
- 16.1. El pago se efectuará en el domicilio del contratista o en una cuenta designada por él.
- 16.2. Salvo pacto en contrario, el pago se efectuará dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la factura.
- 16.3. Si el cliente incumple su obligación de pago, estará obligado a atender, en lugar del pago del precio acordado, una solicitud del contratista de dación en pago.
- 16.4. Queda excluido el derecho del cliente a compensar sus créditos frente al contratista o a suspender el cumplimiento de sus obligaciones, salvo en caso de suspensión de pagos o concurso del contratista, o si a este le resulta aplicable el régimen legal de reestructuración de deudas.
- 16.5. Con independencia de que el contratista haya ejecutado íntegramente la prestación acordada, todo lo que el cliente le adeude o vaya a adeudarle en virtud del contrato será inmediatamente exigible si:
- a. se ha superado un plazo de pago;
- b. el cliente no cumple sus obligaciones del artículo 15;
- c. el cliente no ha constituido garantía a primer requerimiento conforme al artículo 17 de estas condiciones;
- d. se ha solicitado el concurso o la suspensión de pagos del cliente;
- e. se traban bienes o créditos del cliente;
- 16.6. En caso de infracción de lo dispuesto en el apartado 5 de este artículo, y una vez que el contratista le haya constituido en mora, el cliente deberá abonar al contratista por cada infracción una penalización de 250 € por día, con un máximo de 25.000 €. Esta penalización puede reclamarse además de la indemnización prevista por la ley.
- 16.7. El contratista ostenta un derecho de prenda y un derecho de retención sobre todos los bienes del cliente que tenga o llegue a tener en su poder por cualquier concepto, y para todos los créditos que tenga o pueda llegar a tener frente al cliente.
Artículo 17: Garantías
- 17.1. A primer requerimiento del contratista, el cliente está obligado a constituir, a juicio de este, garantía suficiente de todos los pagos que le adeude en virtud del contrato. Si el cliente no lo hace dentro del plazo señalado, incurrirá inmediatamente en mora. En ese caso, el contratista tendrá derecho a resolver el contrato y a repercutir su daño al cliente.
- 17.2. El contratista sigue siendo propietario de los bienes entregados mientras el cliente no haya cumplido sus obligaciones derivadas de cualquier contrato con el contratista, incluidos créditos por daños, penalizaciones, intereses y costes.
- 17.3. Si el cliente, tras haberle sido entregados los bienes por el contratista conforme al contrato, ha cumplido sus obligaciones, la reserva de dominio sobre dichos bienes revivirá si el cliente incumple sus obligaciones derivadas de un contrato celebrado posteriormente.
- 17.4. Mientras exista reserva de dominio sobre los bienes entregados, el cliente no podrá gravarlos ni enajenarlos fuera del ejercicio normal de su actividad. Esta cláusula tiene efectos reales.
- 17.5. Una vez que el contratista haya invocado su reserva de dominio, podrá retirar los bienes entregados. El cliente prestará toda su colaboración a tal efecto.